Madrid, Sede de Arbitraje Internacional
Ventajas Legales
La Ley de Arbitraje de 2003, inspirada en la Ley Modelo de CNUD/UNCITRAL, permite su aplicación a conflictos que tengan lugar en el marco de las dos culturas jurídicas, la anglosajona y la europea-continental.
“La nueva normativa española favorece
y facilita el arbitraje internacional.”
La ley nace con el objetivo de fomentar y facilitar el Arbitraje internacional moderno mediante la incorporación de las siguientes cualidades:
- Se basa en la libre disposición de las partes.
- Agiliza y flexibiliza el procedimiento.
- Favorece tanto el Arbitraje nacional como el internacional.
- Refuerza las garantías del procedimiento arbitral.
- Facilita el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros (exequátur).
- Se basa en la libre disposición de las partes:
- Permite a las mismas establecer, según sus necesidades, aspectos tan importantes como el convenio arbitral, el número de árbitros, la institución que los nombre, el procedimiento, el lugar y el idioma a emplear, etc.
- Simplifica la designación de árbitros, al eliminar la necesidad de que sean abogados en ejercicio.
- Agiliza y flexibiliza el procedimiento:
- Elimina prácticamente todos los requisitos formales para la cláusula arbitral, cuyo fin principal ha de ser dejar clara la voluntad de las partes de someterse a Arbitraje.
- Se decide por la designación de un solo árbitro a falta de otro acuerdo. Esto reduce costes y tiempo frente a otras legislaciones que optan por tres árbitros.
- Establece un plazo máximo de 6 meses para la emisión del laudo, contribuyendo así también a la reducción de costes.
- Elimina la necesidad de protocolizar el laudo ante notario, evitando así la necesidad de que un árbitro residente en el extranjero tenga que desplazarse a España para ese trámite.
- Favorece tanto el Arbitraje nacional como el internacional:
- Aplica el sistema monista, utilizando los mismos preceptos para el Arbitraje nacional e internacional, lo que facilita el enriquecimiento de ambos.
- Refuerza las garantías del procedimiento arbitral:
- Exige a los árbitros que comuniquen cualquier circunstancia que pudiera hacer dudar de su independencia e imparcialidad.
- Introduce la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
- Amplía los plazos de corrección, aclaración y complemento del laudo para arbitrajes internacionales.
- Hace una descripción bastante precisa de los motivos para iniciar la acción de anulación y amplía a 2 meses el plazo para la interposición de dicha acción.
- Aún así, el laudo resulta ejecutable aunque se haya ejecutado la acción de anulación.
- Facilita el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros (exequátur):
- Alude expresamente a que el exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio de Nueva York del 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión.
- Además transfiere las competencias para conceder el exequátur a los Juzgados de 1ª Instancia del lugar para la ejecución del laudo. Esto agiliza el proceso, ya que antes dichas competencias estaban atribuidas a la Sala 1ª del Tribunal Supremo, sin duda más lenta en sus resoluciones.

